DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, FELIX EFRAIN PEÑA, ya identificado, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, previa presentación de dos fiadores que acrediten ser de reconocida buena conducta, responsables, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el país. Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, así como al Instituto FRANCISCO CANESTRI, de la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY YAURIT VINVENTI

CAUSA Nº 2C-3825-03.