DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 7° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, ALBIS RAFAEL TELLO RAMIREZ, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentar dos fiadores que acrediten ser de reconocida buena conducta, responsables, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el país, así como el abandono inmediato del domicilio donde convive con la víctima, ciudadana IRALYS YANIRETH OYOQUE CONTRERAS, ubicado en los Dos Cerritos, cerca de Repuestos Copete subiendo media cuadra, Casa Sin Número. Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI
CAUSA Nº 2C-3827-03.