DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano DIORLAND GABRIEL DUQUE GONZALEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y 373 en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA



ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI


CAUSA Nº 2C-3829-03.