REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de Abril de 2003
192° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima: LEON RODRIGUEZ ZUHANY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 11.363.314 y como imputado NASR TURKI ALHSIEN titular de la cédula de identidad N ° 12.164.187.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 16-08-92, según denuncia interpuesta por el ciudadano SERRANO MANUEL GUILLERMO ante la Comisaría de la Guaira del CTPJ donde quien entre otras cosas Expuso: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano TURQUIS de nacionalidad árabe, el cual es dueño del hospedaje n l cual yo y mi pareja residimos, debido a que este señor me empujó causándome lesiones en varias partes del cuerpo, sin importarle que yo estoy embarazada desde hace nueve meses, es todo. El mismo encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de tres a doce meses. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que mereciere pena de prisión de tres años o menos prescriben a los tres año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, mas cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como victima el ciudadano HERIBERTO MARQUEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N°6.704.806, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ
DRA.PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. YUDIHT NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YUDIHT NIETO
Causa N° 2C-3608-03
PSL/zg
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