REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de abril de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JHONNY ADRIAN RAMIREZ, Fiscal Encargado Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 11-03-78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio obrero, hijo de Teresa Caldez y Andrés Rivas, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.726.843, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, parte alta de la Ceiba, frente a Los Cardones, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, debidamente asistido en el acto por el Defensor Público Penal, DRA. JOSE AMALIO GRATEROL.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, RIVAS CALDEZ ANDRES GILBERTO, ya identificado, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante la sede de la representación fiscal cada ocho (08) días y evitar cualquier comunicación con la ciudadana MAILIN VALERIA RUIZ RUIZ. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de declarar la Libertad plena del imputado de marras. Igualmente, se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación pertinente.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 2C-3860-03