REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de abril de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la declinatoria de competencia con razón del territorio declarada durante la audiencia celebrada al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO ORTIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06-05-82, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Bachiller, hijo de RUBEN QUINTERO (F) y ANA ELIZABETH ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.618.319, residenciado en el Barrio José Medina Angarita, Sector la Casilla, calle plaza casa 43-09 Parroquia Sucre, Caracas, quien fuera presentado ante este Juzgado por la Dra. SONIA ANGARITA, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente asistido en el acto por el Defensor Público Penal DR. JOSE AMALIO GRATEROL.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA por razón del territorio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representación fiscal iniciar las investigaciones pertinentes a lo denunciado por la Defensa en contra de los funcionarios policiales actuantes. Con respecto al resto de los pedimentos de las partes, este Juzgado se declara incompetente para emitir pronunciamiento alguno.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase de inmediato, con carácter de URGENCIA la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA



CAUSA Nº 2C-3862-03.