REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de Abril de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la inmediata Libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano MARQUEZ TOVAR ANTONIO PORFIRIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 24-10-76, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS TOVAR y PORFIRIO GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.509.456, residenciado en la calle Bolívar de las Tunitas, quinta Santa Eduvigis, casa Número 13, Parroquia Catia la Mar, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal DR. JOSE AMALIO GRATEROL.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MARQUEZ TOVAR ANTONIO PORFIRIO, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor de hecho punible alguno. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa, de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa, por considerar que no se ha actuado en contravención de alguno de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución y en las leyes.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA



CAUSA Nº REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de Abril de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la inmediata Libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano MARQUEZ TOVAR ANTONIO PORFIRIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 24-10-76, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio comerciante, hijo de GLADYS TOVAR y PORFIRIO GONCALVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.509.456, residenciado en la calle Bolívar de las Tunitas, quinta Santa Eduvigis, casa Número 13, Parroquia Catia la Mar, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal DR. JOSE AMALIO GRATEROL.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MARQUEZ TOVAR ANTONIO PORFIRIO, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor de hecho punible alguno. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa, de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa, por considerar que no se ha actuado en contravención de alguno de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución y en las leyes.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA



CAUSA Nº 2C-3864-03.


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