REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 17 de Abril de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la inmediata Libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano JOSE MANUEL FLORES ARIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 25-03-80, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio comerciante, hijo de TIBISAY ARIAS y JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.907.095, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, Tercera Loma de las Tunitas, casa Número 03, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal DR. JOSE AMALIO GRATEROL.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE MANUEL FLORES ARIAS, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor de hecho punible alguno. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa, en el sentido de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

CAUSA Nº 2C-3865-03.