DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, TOMAS ENRIQUE GONZALEZ SAENZ, al constatar que por su estado de salud no estaría protegida su integridad física en un centro de reclusión, a pesar de la pena que podría imponérsele y la magnitud del daño causado, por lo que quedará bajo detención en su domicilio bajo la vigilancia de funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional. Asimismo, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Libertad inmediata interpuesta por la Defensa.

Se acuerda igualmente, solicitar al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, información acerca del estado en que se encuentra la causa seguida en contra del ciudadano mencionado, así como notificándole de la decisión aquí explanada.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA



CAUSA Nº 2C-2613-02.