REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de Abril de 2003
192º y 143º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dr. Dr. JONNY ADRIAN RAMÍREZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dras. NERVI RICARDA HERNÁNDEZ GIL y FEIZA MARÍA TAUIL REYNA
Imputado: MALAVE RAMOS ALEJANDRO JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 03/06/1968, de 34 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Marino Mercante, hijo de CARMEN RAMOS (v) y de JOSÉ MALAVE (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 7.997.464 y residenciado en el Sector la Llanada, Edificio el Mirador del caribe 4, Piso 4, Apartamento 4C4, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
Secretario: LUIS GUERRA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano MALAVE RAMOS ALEJANDRO JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 03/06/1968, de 34 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Marino Mercante, hijo de CARMEN RAMOS (v) y de JOSÉ MALAVE (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 7.997.464 y residenciado en el Sector la Llanada, Edificio el Mirador del caribe 4, Piso 4, Apartamento 4C4, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3, 6 y 8, consistentes, la primera, en la presentación por ante esta sede judicial cada quince días una vez ejecutada la libertad, la segunda, consistente en la prohibición expresa de comunicarse con las victimas, testigos o funcionarios aprehensores en la presente causa y la ultima, consistente en la presentación por ante este despacho de CUATRO (04) FIADORES que demuestren cada uno de ellos un ingreso mensual igual o superior a cincuenta (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, así como que demuestren buena conducta y estar residenciados en el territorio de la Republica, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Penal; y SEGUNDO: Acuerda que la presente causa se siga ventilando por las vías del procedimiento ordinario, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 3C-3402-03
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