REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Abril del año 2003
193º y 143º
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA: 3C-1563-02
JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
IMPUTADA: TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado civil Casada, profesión u oficio del Hogar, Hija de MARÍA VALLES DE FERMÍN (V) y de FRANCISCO FERMÍN PITRE (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.759, residenciada en Av. Circunvalación, Edificio Resd. Bahía Caribe, Apto. 1-5, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Teléfono 0414-316.0534
DEFENSA: Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON
SECRETARIO: Abog. LUIS GUERRA.
Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, de esta misma fecha, en la cual la ciudadana TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, anteriormente identificada, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 en su ordinal 6º y estando dentro del lapso establecido en el articulo 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
La Ciudadana TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, fue detenida el día 07 de Octubre del año 2002, por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en virtud de que la misma momentos antes, conduciendo el vehículo tipo Camioneta Marca Dodge, placas AB-G225 arrolló al ciudadano SALVADOR BRICEÑO, ocasionándole la muerte.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido a la ciudadana TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, por considerar este Juzgador que de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se desprende que la misma fue detenida el día 07 de Octubre del año 2002, por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en virtud de que la misma momentos antes, conduciendo el vehículo tipo Camioneta Marca Dodge, placas AB-G225 arrolló al ciudadano SALVADOR BRICEÑO, ocasionándole la muerte; Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1º: Con el ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario MAURICIO ESCORCHE, adscrito a la Dirección de Vigilancia de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy, 07 de Octubre de año 2002, encontrándome de servicio en el puesto de transito de Macuto, me fue ordenado por la central de radio… que me trasladara a la avenida Costanera, frente a la estación de servicio Texaco, en Caribe y actuara en un procedimiento de transito. Rápidamente me trasladé al sitio y pude verificar que se trataba de un arrollamiento de peatón con persona lesionada, rápidamente tomé las medidas de seguridad del caso… el cabo primero Guardia Nacional, NELSON CABARICO… me entregó una Cedula de Identidad del ciudadano SALVADOR BRICEÑO… este ciudadano fue trasladado… al Hospital José Maria Vargas… me entrevisté con el medico de guardia…”
Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación de la imputada en los mismos.
2º: Con el Protocolo de Autopsia, suscrito por el funcionario JOSÉ LOBO SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, practicado en la persona del ciudadano SALVADOR BRICEÑO, en el cual llega a la conclusión de que el mismo presenta: Politraumatismos generalizados, hematoma oculo-palperal bilateral, excoriaciones faciales, fractura de humero izquierdo tercio distal, ruptura hepática, hemoperitoneo, fractura de cráneo parietal izquierdo y peñazco. Hemorragia intracerebral. Accidente vial.
Con el anterior protocolo, quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos
3º: Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, suscrita por el funcionario JOEL VALLENILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, en la cual deja constancia de que la muerte del ciudadano SALVADOR BRICEÑO se debió a FRACTURA DE CRÁNEO POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS. HECHO DE TRANSITO.
Con la anterior acta de levantamiento de cadáver quedan demostradas las posibles causas de la muerte del ciudadano antes identificado.
4º: Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el funcionario JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BARRIOS, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia La Guaira de este Estado Vargas, referente al ciudadano SALVADOR BRICEÑO.
Con la anterior acta de defunción, quedan demostradas las posibles causas de la muerte del ciudadano antes identificado.
5º: Con la declaración rendida por la acusada de autos, por ante este Juzgado en esta misma fecha, en la cual, previo el cumplimiento de las formalidades legales, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Con la anterior declaración, rendida previo el cumplimento de las formalidades legales, se evidencia claramente la participación de la acusada en el hecho objeto del presente juicio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del mismo.
Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que la acusada TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, es penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por la acusada TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario MAURICIO ESCORCHE, adscrito a la Dirección de Vigilancia de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como del resto de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que la referida ciudadana cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que la misma fue detenida el día 07 de Octubre del año 2002, por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en virtud de que la misma momentos antes, conduciendo el vehículo tipo Camioneta Marca Dodge, placas AB-G225 arrolló al ciudadano SALVADOR BRICEÑO, ocasionándole la muerte; Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte de la ciudadana imputada en la sede de este Tribunal, en esta misma fecha no deja ninguna duda a este sentenciador, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a la ciudadana TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, como autora responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal; Habida cuenta que la referida acusada admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:
PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, no dá una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; Mas sin embargo, por cuanto no consta que la referida acusada posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y por ultimo, en vista de que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos en que se proceda conforme al procedimiento por admisión de los hechos se rebajará la pena aplicable de un tercio a la mitad y es criterio de este Juzgado en el presente caso rebajar la pena en un tercio, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, la cual será en definitiva la pena a imponer a la acusada de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA en virtud del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado civil Casada, profesión u oficio del Hogar, Hija de MARÍA VALLES DE FERMÍN (V) y de FRANCISCO FERMÍN PITRE (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.759, residenciada en Av. Circunvalación, Edificio Resd. Bahía Caribe, Apto. 1-5, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Teléfono 0414-316.0534, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal; SEGUNDO: Condena igualmente a la ciudadana TANIA ISABEL FERMÍN VALLES, antes identificada, a el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; Y TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas a la Acusada.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los ONCE (11) días del Mes de ABRIL del año Dos Mil Tres.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
EL SECRETARIO
Abog. LUIS GUERRA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abog. LUIS GUERRA
Causa 3C-1563-02
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