REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 19 de Abril del año 2003
192º y 143º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS ENRIQUE BERBESI (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)

Imputado: JOEL OSAWALDO TORRES MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/04/1980, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ELIZABETH MORENO (v) y de LUIS OSWALDO TORRES ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Numero: 14.769.668 y residenciado en La Calle Real de Mirabal, Casa N° 6, Qta. Rosalba, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.

Secretario: LENIN DEL GUIDICE


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad del ciudadano JOEL OSAWALDO TORRES MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/04/1980, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ELIZABETH MORENO (v) y de LUIS OSWALDO TORRES ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Numero: 14.769.668 y residenciado en La Calle Real de Mirabal, Casa N° 6, Qta. Rosalba, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. sin restricciones de ninguna naturaleza, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE



Causa penal 3C-3540-03