REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 19 de Abril de 2003
192º y 143º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS BERBESI, (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).

Imputado: EDUAR JOSÉ CLEMENTE, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-05-80, edad 23 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo (a) de Omaira Clemente (v), de padre desconocido, indocumentado y residenciado en La Esperanza, Terraza Aragüaney, frente a una Cochinera, casa 52, color verde, Carayaca, Estado Vargas.

Secretario: LENIN DEL GUIDICE


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano EDUAR JOSÉ CLEMENTE, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-05-80, edad 23 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo (a) de Omaira Clemente (v), de padre desconocido, indocumentado y residenciado en La Esperanza, Terraza Aragüaney, frente a una Cochinera, casa 52, color verde, Carayaca, Estado Vargas, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistentes, la primera en la obligación de presentarse por ante este despacho cada quince días una vez obtenida su libertad, la segunda consistente en la prohibición expresa de mantener comunicación con las víctimas o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera, en la presentación de CUATRO (04) FIADORES, que demuestren un ingreso mínimo mensual equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; y SEGUNDO: Acuerda que el presente caso sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE




CAUSA N° 3C-3544-03