DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO CARLOS JHOAN MOSQUEDA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 15/07/1978, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de ANA LÓPEZ (v) y de CARLOS RENATO MOSQUEDA (f) titular de la Cédula de Identidad N° 13.828.406 y residenciado en Guanare, Sector 2, Parte Baja, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 2° del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNA LANDER
CAUSA N° WPO1-S-2003-000102
APP/GL/jar.-
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