DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO ARMAS HERNÁNDEZ JORGE IGNACIO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14/11/1972, de 30 años de edad, estado civil Soltero, hijo de THAIS HERNÁNDEZ (v) y de JUAN ARMAS (v) titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.710 y residenciado en La Soublette, detrás de la Cristalería, Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 4º del Código Penal, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO HUGO BRAVO ROMERO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 16/01/1984, de 19 años de edad, estado civil Soltero, hijo de ISAURA ROMERO (v) y de VÍCTOR BRAVO (v) titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.572 y residenciado en el Sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Parte Alta, Callejón Bombonar, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 4º del Código Penal, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; TERCERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO YORGENIS JESÚS ROMERO LÓPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 29/06/1983, de 19 años de edad, estado civil Soltero, hijo de CARMEN LÓPEZ (f) y de RICARDO ROMERO (v) titular de la Cédula de Identidad N° 20.558.966 y residenciado en el Sector 2, La Roraima, Callejón Sucre, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en la presentación por ante este despacho cada Quince y la segunda en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, así como constancia de buena conducta y constancia de residencia expedidas por la primera autoridad civil de la parroquia en donde residan, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 4º en relación con el articulo 84 en su ordinal 3º. Se deja constancia de que se ordenará su libertad una vez constituida la fianza aquí acordada; CUARTO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO EDGAR ALEXANDER OSORIO GARCÍA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 23/01/1982, de 21 años de edad, estado civil Soltero, hijo de ROSA MARLENE OSORIO (v) y de EDGAR JOSÉ UGUETO (v) titular de la Cédula de Identidad N° 20.562.624 y residenciado en la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa N° 17, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en la presentación por ante este despacho cada Quince y la segunda en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, así como constancia de buena conducta y constancia de residencia expedidas por la primera autoridad civil de la parroquia en donde residan, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 4º en relación con el articulo 84 en su ordinal 3º. Se deja constancia de que se ordenará su libertad una vez constituida la fianza aquí acordada; Y QUINTO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER


CAUSA N° WPO1-S-2003-000103
APP/GL/jar.-