DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO JORGE RIVAS MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11/11/1959, de 44 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio mesonero, hijo PAULA MEDINA (v) y de JORGE MEDINA (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 6.469.939 y residenciado en Pariata, Sector El Cinsanito, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días y la segunda, en la expresa obligación de ingresar en horas nocturnas al Cementerio de Pariata por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 en su ordinal 2º del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER
CAUSA N° WP01-S-2003-000484
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