REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Abril de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. ARELYS NAVARRO (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).
Imputado: KELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ GUARDIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31/10/1984, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ BLANCO (v) y de JOSEFINA GUARDIA COBA, titular de la Cedula de Identidad Numero: 18.535.169 y residenciado en el Barrio Atanacio Giraldot, Casa S/N, en la entrada donde estaba el modulo Policial, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.
Secretaria: Abog. GIOVANNA LANDER
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO KELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ GUARDIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31/10/1984, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ BLANCO (v) y de JOSEFINA GUARDIA COBA, titular de la Cedula de Identidad Numero: 18.535.169 y residenciado en el Barrio Atanacio Giraldot, Casa S/N, en la entrada donde estaba el modulo Policial, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, por la presunta comision del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GIOVANNA LANDER
CAUSA N° WP01-S-2003-000485
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