República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 1 de abril de 2003.
192° y 143°

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no del escrito de querella presentado ante este Tribunal Cuarto en Función de Control, por las ciudadanas Elizabeth Katarina Arens de Ebersberg y Lise de Michele de Batigelli, asistidas por los Abogados Francoise Jereije Z. Y Mariano A. Díaz Ramírez, en contra del ciudadano Juan Cralos Ascanio, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293 y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisado el fundamento del escrito de querella, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Los hechos objeto de la presente investigación se iniciaron el 12 de marzo de 2002, en virtud de la visita de verificación fiscal a la empresa “Inversiones 210570, C.A.”, por presumirse la ilegal introducción al territorio aduanero de mercancías de manufacturas y procedencia extranjera, ordenada por la Dirección de Resguardo Nacional, Comandancia General de la Guardia Nacional, la cual se efectuó el 13 de marzo de ese año, practicándose una serie de diligencias tendientes a comprobar la posible comisión de un hecho punible así como sus responsables.

El 29 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó orden de detención N° 017-02, al ciudadano Juan Carlos Ascanio Gudiño, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el literal k del artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. France Beatriz Hidalgo Useche, Fiscal Nacional del Ministerio Público con competencia Nacional en Materia Penal, Aduanera y Tributaria.

El 2 de septiembre de 2002, es practicada la detención del ciudadano Juan Carlos Ascanio Gudiño, en virtud de la orden emanada del Juzgado Segundo de Control, motivo por el cual el referido ciudadano fue presentado ante este Juzgado Cuarto de Control dentro de las 48 horas previstas en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, tal y como lo establece el artículo 280 eiusdem.

El 11 de marzo de 2003, el Dr. Luis Eliécer Jansen García, en su condición de Fiscal (S) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano Juan Carlos Ascanio Gudiño, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 104 en concordancia con el literal k del artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Ahora bien, este Juzgado observa que el escrito de querella no fue presentado durante la etapa procesal correspondiente, vale decir, la fase preparatoria tal y como lo dispone el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue consignado con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, con la cual se culmina la fase preparatoria y se inicia la fase intermedia, situación que impide admitir la querella interpuesta, pues ello constituiría una violación a las disposiciones adjetivas penales. Y así se decide.

Igualmente, cabe destacar que la investigación realizada por el Ministerio Público en la presente causa siempre estuvo destinada a comprobar la existencia de uno de los ilícitos tipificados en la Ley de Aduanas y no en uno de los delitos tipificados en el Código Penal vigente, específicamente “contra la propiedad”, como en efecto lo hace el querellante en su escrito al imputarle al ciudadano Juan Carlos Ascanio Gudiño, la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente, aunado a que la figura del querellante en los delitos de acción publica se ejerce de un modo paralelo con el Ministerio Público, situación que no ocurrió en el presente caso, en tal sentido, admitir la querella interpuesta constituiría un contrasentido por cuanto conllevaría a que este Tribunal emitiera pronunciamiento en la Audiencia Preliminar en relación a unos supuestos delitos que nunca fueron objeto de investigación por parte del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por extemporánea la querella interpuesta por las ciudadanas Elizabeth Katarina Arens de Ebersberg y Lise de Michele de Batigelli, asistidas por los Abogados Francoise Jereije Z. Y Mariano A. Díaz Ramírez, en contra del ciudadano Juan Cralos Ascanio, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente, y por cuanto los hechos calificados por la parte querellante no fueron objeto de investigación por parte del Ministerio Público, quien conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce de modo exclusivo la acción penal en este tipo de delitos.

Notifíquese a los Abogados Francoise Jereije Z. Y Mariano A. Díaz Ramírez, lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
Causa: N° 4C-1400-02.
MACR/DR.