DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Gustavo Antonio Abreu Montilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente.
Segundo: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Juzgado.
Tercero: Declara SIN LUGAR la nulidad del acto del reconocimiento en rueda de individuos, solicitada por la Defensa, por no llenar los extremos legales previstos en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los correspondientes oficios y Boleta de Encarcelación a nombre del referido imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3735-03.
MACR/DR.