DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Rivas Jorge Luis, titular de la cédula de identidad V-16.878.131, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 2/8/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MAGALY JOSEFINA RIVAS (V) y JORGE LUIS MARTINEZ (F), residenciado en: Los Corales, Edif. Coral Gel, Piso 1, Apto. s/n y Graterol Mayora José, titular de la cédula de identidad V- 17.155.241, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/8/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL GRATEROL (F) y MARVILA MAYORA (V), residenciado en: Punta de Mulatos, Parte Alta, Sector el Tanque, Casa s/n, quienes fueran detenidos el 1/4/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Rivas Jorge Luis y Graterol Mayora José, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Macuto, a los dos (02) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3674-03.