República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de abril de 2003.
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 03/04/03, por el ciudadano Ramón Mabaré, en su condición de imputado en la presente causa, en el sentido que sea revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia le sea extendido el lapso de presentaciones una (01) vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 27-09-02, impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ramón Mabaré, ordenando su presentación ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días. Se acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Primero con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Público, remitiendo a dicha Fiscalía las actuaciones a los fines de que continúe con las investigaciones.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Ramón Mabaré, ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada del acusado de someterse al proceso que se le sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al imputado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones una (01) vez al mes, al ciudadano Ramón Mabaré, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 03/04/03, por el ciudadano Ramón Mabaré, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al ciudadano Ramón Mabaré, por este Juzgado el 27-09-02, con motivo del acuerdo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Juzgado una (01) vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese al ciudadano Ramón Mabaré, lo acordado en la presente decisión.

Con respecto a la solicitud de que le sea Expedida Copias Certificadas del expediente, este tribunal ACUERDA solicitar el mismo en su estado original a la Fiscalía Primera con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Público, donde fue remitida en fecha 12/11/02. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio recavando el expediente.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

Causa: 4C-1689-02
MACR/DR.