República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de abril de 2003.
192° y 144°

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 18/03/03, por el Abogado Miguel Ángel Ortega, en su condición de Defensor Público Penal del imputado Jhonatan José Guilarte Vargas, en el sentido que sea revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia le sea extendido el lapso de presentaciones cada (02) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 11/01/03, impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jhonatan José Guilarte Vargas, ordenando su presentación ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días. Se acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, remitiendo a dicha Fiscalía las actuaciones a los fines de que continúe con las investigaciones.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Jhonatan José Guilarte Vargas, ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada del acusado de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentaciones impuesta al imputado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentación una (01) vez al mes, al ciudadano Jhonatan José Guilarte Vargas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta 18/03/03, por el Abogado Miguel Ángel Ortega, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al ciudadano Jhonatan José Guilarte Vargas, por este Juzgado el 11/01/2003, con motivo del acuerdo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Juzgado una (01) vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese al Abogado Miguel Ángel Ortega, lo acordado en la presente decisión, y estámpese por secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos.

Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Causa: 4C-3107-03
MACR/DR/carmen.