DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Wilfredo Jose Panza Ose, portador de la cédula de identidad N° V-15.544.395, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 12/11/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MIGUEL ANGEL PANZA (V) y AURA ROSA DE PANZA (V), residenciado en: Carretera vieja caracas la guaira sector tropical casa N° 205.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Wilfredo Jose Panza Ose, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 24/4/03, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 5 de la reforma parcial del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 219 eiusdem.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, La Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.