DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Edgar Dávila, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Abel Nestor Lozano, portador de la cédula de identidad N° 13.571.974, natural de La Guaira, nacido el 18/8/77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio herrero, hijo de OMAR PONCE (V) y CRUZ NELLY LOZANO, residenciado en: Carayaca, Sector La Pañoleta, Casa s/n, quien fue detenido el 24/04/03, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Abel Nestor Lozano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Jean Carlos Mayora, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado Abel Nestor Lozano, El Internado Judicial de los Teques, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.