DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de las imputadas López Carmona Milagros del Valle, portadora de la cédula de identidad N° V-12.461.056, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida el 3/8/76, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Humberto López (V) y Mireya Carmona (V), residenciada en: Final Alcabala Vieja, Montesano, Calle Sucre, Casa N° 9, Estado Vargas, y Gómez González Mireya, portadora de la cédula de identidad N° V-9.497.739, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida el 26/10/67, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Dinosio Gómez (V) y Sixta de Gómez (F), residenciada en: Calle Páez, La Soublette, Sector 1, Casa 86, Catia La Mar, Estado Vargas), quienes fueron detenidos el 25/04/03, por la presunta comisión del delito de Retención de Correspondencia con abuso de funciones, previsto y sancionado en el artículo 189 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas López Carmona Milagros del Valle y Gómez González Mireya, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
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