DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por la Dra. Irde Capote Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del TOMAS RAFAEL CANACHE, portador de la cédula de identidad 1.194.722, de nacionalidad Venezolano, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 28/01/43, de 60 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio jardinero, hijo de NATIVIDAD HERNADEZ (F) y NATIVIDAD CANACHE (F), residenciado en: Catia la Mar, callejón pier, casa s/n, cerca de la Pepsi cola, frente a la lucha, quien fuera detenido el 26/04/03, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 377 del Código Penal.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado TOMAS RAFAEL CANACHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto, así como también la prohibición expresa de comunicarse con la menor IDENTIDAD OMITIDA.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.