DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Freddy Enrique Delpino Pineda, portador de la cédula de identidad V-14.073.234, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22/03/80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de DELFINO FREDDY (V) y MARIA MAGDALENA DELPINO (V), residenciado en: Caraballeda, barrio Blanquita de Pérez, casa s/n. frente al liceo santo domingo, quien fuera detenido el 25/04/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Freddy Enrique Delpino Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.