DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Marchena León Jhonathan Raúl, cédula de identidad N° V-15.026.426, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 27/09/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Raúl León (V) y Ramona Marchena (V), residenciado en: Calle Real Las Palmas, 07 de Mayo casa N° 35 Catia la Mar, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 eiusdem, y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a favor de los imputados Sánchez Campos Luis Humberto, cédula de identidad N° V-14.767.246, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 31/10/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Sánchez (V) y Aderlinda Campos (V), residenciado en: Conjunto residencial Marapa Marina, Torre F, Piso 13, Apto 131, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, González Chirinos Leonel Jesús, cédula de identidad N° V-16.310.101, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 07/04/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Administrador de Empresa, hijo de Leopoldo González (V) y Nancy Chirinos (V), residenciado en: Calle Luis Pardo Medina, Barrio Mirabal, Casa N° 37, Catia la Mar, Estado Vargas, Sandrea Díaz José del Carmen, cédula de identidad N° V-17.710.141, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 21/09/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de José Sandrea (V) y Mirtha Josefina Sandrea (V), residenciado en: Calle Luis Pardo Medina, Barrio Mirabal, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas y Díaz Sandrea Irving Jhoan, cédula de identidad N° V-14.073.612, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 16/04/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Tramitador Aduanero, hijo de Irving Díaz (V) e Iris Sandrea (V), residenciado en: Calle Luis Pardo Medina, Casa Iris, Barrio Mirabal, Catia la Mar, Estado Vargas, quienes fueran detenidos el 25/04/03, por la presunta comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Marchena León Jhonathan Raúl, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,
Tercero: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Sandrea Díaz José del Carmen, Díaz Sandrea Irving Jhoan, Sánchez Campos Luis Humberto y González Chirinos Leonel Jesús, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberán presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso debe ser igual o mayor a 20 unidades tributarias.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Dra. Gloria Stifano, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Sexto: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Dres. Dayana Astudillo y Dr. Omar Arturo Sulbaran, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Séptimo: Se asigna como Centro de Reclusión, para el imputado Marchena León Jhonathan Raúl, el Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.
Octavo: ACUERDA que los imputados Sandrea Díaz José del Carmen, Díaz Sandrea Irving Jhoan, Sánchez Campos Luis Humberto y González Chirinos Leonel Jesús, permanezcan recluidos en la Sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a su favor.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
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