DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Acosta Hamilton Joan, titular de la cédula de identidad N° V-13.826.897, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30/8/77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio conductor, hijo de ALFREDO ACOSTA (V) y ALEXIS GONZALEZ (V), residenciado en: La Soublette, Barrio Los Olivos, Casa s/n, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Acosta Hamilton Joan, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 26/04/03, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones del Estado Vargas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
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