DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Jalvis Getulio Moya Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 13.684.176, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido el 10/05/76, de 26 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio Electricista, hijo de PEDRO MARCANO MOYA (V) y DIOCELINA RODRIGUEZ (V), residenciado en: Urbanización UD-145, Calle Principal, Vereda 73, Casa No. 03, San Félix, Estado Bolívar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jalvis Getulio Moya Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 25/04/03, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Drogas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna para el imputado Jalvis Getulio Moya Rodríguez, como Centro de Reclusión, El Internado Judicial de los Teques, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Líbrese oficio al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente causa en su estado original.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.