DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Ángel Rafael Hernández Reyes, portador de la cédula de identidad N° 14.166.271, natural de Caracas, nacido el 31/03/80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de GUSTAVO HERNANDEZ (V) y HAIDEE DE HERNANDEZ (V), residenciado en: Calle Principal de Maca, Callejón Sucre, Sector El Mosquito, Petare, Casa No. 529, Caracas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Ángel Rafael Hernández Reyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 26/04/03, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Unidad Especial, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos al imputado Ángel Rafael Hernández Reyes, solicitado por la defensa.
Sexto: Se asigna para el imputado Ángel Rafael Hernández Reyes, como Centro de Reclusión, El Internado Judicial de los Teques, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Líbrese oficio al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente causa en su estado original.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.