Macuto, 29 de Abril de 2003

Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos Carlos Eduardo Franco Gil, titular de la cédula de identidad No. V-13.671.690, Jean Carlos Franco Gil, titular de la cédula de identidad No. V-16.508.907, Sandy Rafael Herrera Yepez, titular de la cédula de identidad No. V-13.673.756, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente, y a Jean Carlos Domínguez Peinate, titular de la cédula de identidad No. V-15.545.648 y Joel Domínguez Peinate, titular de la cédula de identidad No. V-13.043.727, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente y Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente, todo en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena así mismo a los acusados, a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y la prevista en el artículo 267 Código Adjetivo Penal, por lo cual queda obligado al pago de las costas procésales, a razón de doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 296,00) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal Vigente, monto que se calculará en la motiva de la presente decisión. Por último, la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor de los acusados el día 7/3/03, por cuanto los mismos fueron condenados a una pena que excede de los cinco (05) años de privación de libertad. La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las seis horas (6:00 p.m.), de la tarde, quedando así notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. EDGAR DAVILA

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. JANETH GUARIGLIA

DR. ROMULO OVIDIO CHACON

DR. LUIS BERBESI

LOS ACUSADOS

CARLOS EDUARDO FRANCO GIL,

JEAN CARLOS FRANCO GIL,

SANDY RAFAEL HERRERA YEPEZ

JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ PEINATE

JOEL DOMÍNGUEZ PEINATE

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO