República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de abril de 2003.
192° y 143°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de Victora Materano José Tomás, este Juzgado hace las siguientes consideraciones a fin de emitir el pronunciamiento señalado en el sexto aparte de la citada norma.

El 03/03/03, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante éste Tribunal al ciudadano Victora Materano José Tomás, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 251, eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario, acordando este Juzgado lo solicitado por el Ministerio Público en la fecha indicada.

Cabe destacar que a los autos no cursa escrito Fiscal solicitando prórroga del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación, por lo qué el tiempo para interponerla, en el caso de autos, vence a los treinta días siguientes a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Victora Materano José Tomás.


En base a lo expuesto, y siendo que, el día 02/04/03, venció el lapso de treinta días para que el Fiscal presentara la acusación en contra de Victora Materano José Tomás, es por lo que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la INMEDIATA LIBERTAD del referido ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Victora Materano José Tomás, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma.

Líbrese Oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial el Paraíso, Caracas, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de Victora Materano José Tomás.

Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

Causa: N° 4C-3497-03
MACR/YR.