DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Jair Rodolfo Acerbo Duran, portador de la cédula de identidad N° V-15.524.083, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 12/01/80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Acerbo (F) y Nelly Duran (V), residenciado en: Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Sector El Alto Viento, Casa No. 20-C-99, Estado Zulia.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jair Rodolfo Acerbo Duran, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 26/04/03, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Unidad Especial, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna para el imputado Jair Rodolfo Acerbo Duran, como Centro de Reclusión, El Internado Judicial de los Teques, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Líbrese oficio al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente causa en su estado original.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.