DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Gustavo Antonio Abreu Montilla, portador de la cédula de identidad V-16.725.941, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 4/3/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de BARTOLO ABREU (V) y MARIA MONTILLA (V), residenciado en: Parte Alta, Sector 4, Callejón El torero, Santa Eduviges, Catia La Mar, quien fuera detenido el 6/04/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 417, del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Gustavo Antonio Abreu Montilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto; 2°) Deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia al juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3735-03.
MACR/DR.