DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado José Raúl Briceño, portador de la cédula de identidad V-10.398.110, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 14/8/66, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Seguridad, hijo de RAMON BRICEÑO (F) y MARIA MECEDES GONZALEZ (V), residenciado en: Barrio La Agricultura, Casa N° 10, Petare, Caracas, quien fuera detenido el 6/04/03, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado José Raúl Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
CAUSA. N° 4C-3736-03.
MACR/DR.