DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Henry Alberto Ferrer Oropeza, portador de la cédula de identidad N° V-16.522.312, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 1/4/71, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ROSA OROPEZA (F) y JUAN FERRER (V), residenciado en: Carayaca, Sector La Guairita, Casa s/n y Jesús Manuel Oropeza, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado vargas, nacido el 8/4/68, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de JUAHN FERRER (V) y ROSA OROPEZA (V), residenciado en: Carayaca, Sector La Guairita, Casa s/n.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Henry Alberto Ferrer Oropeza y Jesús Manuel Oropeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 8/04/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con fractura, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedaran recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de abril del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA. N° 4C-3738-03.
MACR/DR.