CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por la defensa, en base a lo señalado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la sentencia de fecha 09-04-2001,, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual entre otras cosas señala: “ ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tiene limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales ceso con esa orden, y no se transfiere a los órganos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.
Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionarte cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control…” SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo con articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad inmediata de su representada y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana KATIUSKA ONORINA PIÑERO CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nª 6.165.146, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural del CARACAS, de 43 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio DEL HOGAR, hija de Rosario Castro y Juan Vicente Piñero, residenciada en Playa Verde, Calle la Radal, Parte Alta, Casa N° 12, Catia la Mar, Estado Vargas por considerar que están dados los supuestos del artículo 250 y 251 orinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, detenida en fecha 14-04-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido la autora o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios Policía Metropolitana, y firmada por testigos, la presunción razonable de peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio. Líbrese oficio Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, a los fines de que sea trasladada la ciudadana KATIUSAKA ONORINA PIÑERO CASTRO, al Instituto de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los QUINCE (15) días del Mes de Abril de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3978-03
AOUM/Dr
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