REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Abril de 2003
192° y 144°

Este Tribunal en fecha Cinco de Marzo de dos mil tres decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada MARIN AROCHA ROSANGEL Titular de la 18.324.511, de nacionalidad venezolana, nacida el Caroao, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 08-03-1984, hija de Miguel Ángel Arocha y Sonia Josefina Marín, residenciada en Sector el Vigía, parte alta, al lado de la Bodega, del Sr. Marcial, Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 y ordinales 1° y 2° del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 460 Y 278 ambos del Código Penal.


En fecha 29 de Marzo del presente año, la fiscalia solicito se le acordara PRORROGA para presentar la acusación, siendo acordada la misma en fecha 31-03-2003, y dicha prorroga no podría exceder del día 19-04-2033


Ahora bien, quien aquí decide observa que en el Diez y Nueve (19) de Abril del presente año, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Público presentara acusación en contra del imputado de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “…Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”; en consecuencia, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD, a la imputada de marras de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de la imputada MARIN AROCHA ROSANGEL Titular de la 18.324.511, de nacionalidad venezolana, nacida el Caroao, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 08-03-1984, hija de Miguel Ángel Arocha y Sonia Josefina Marín, residenciada en Sector el Vigía, parte alta, al lado de la Bodega, del Sr. Marcial, Naiquatá, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En Maiquetía, a los VEINTIUN (21) días del mes de Abril de 2003.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO


Causa 5C-3693-03
Dr. AOUM/Dr/