DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud del Ministerio Público y ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Y de la defensa de la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3 Y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana GIRKA CAROLINA RAMOS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.311.923, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Argimiro Ramos y Olga Molina, residenciado en la Mezuca, Callejón San Pascual, Casa N° 18, Petare, Estado Miranda por la presunta comisión del delito que el Ministerio Público Precalifico en este acto como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. En tal sentido la mencionada imputada deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía Primera. Del mismo se declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que la imputada sea eximida de la presentación de fiadores, en razón que hasta la presente fecha no consta en actas el estado de pobreza o la carencia de medios de la imputada que impidan la prestación de la fianza decretada en esta acto, en consecuencia deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia y constancia de trabajo que indique que devenga un sueldo con un ingreso de VEINTE (20) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia, constancia de buena conducta, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad de la misma no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal, todo de conformidad con los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
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