DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes.. SEGUNDO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE RAFAEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.958.869, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio del Obrero, hija de Benigno Díaz (V) y Maria Elicia Lozada (F), residenciado en la Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Plan de Manzano, Barrio 19 de Abril, Casa N° 15, detenido en fecha 20-04-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es Hurto con Abuso de Confianza previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el segundo ordinales 7° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, División de Investigaciones, a los fines de que el imputado antes mencionado sea trasladado al Centro de Reclusión Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso El Paraíso (La Planta).
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