DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud del Ministerio Público y ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Del análisis de lo expuesto por las partes así como de la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público así como la solicitud expresa de la aplicación de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado,. En tal sentido, si bien es cierto, que a juicio de este Juzgador se encuentran llenos los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en el caso de marras no hay presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en consecuencia y en base las argumentaciones antes expuestas se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Y de la defensa de la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEOBALDO JOSE MIRANDA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.266.082, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Freddy Miranda (V) y Maritza Liendo de Miranda (V), residenciado en Maiquetía Barrio Quenepe, casa N° 70, por la presunta comisión del delito que el Ministerio Público Precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. En tal sentido el mencionado imputado deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía Primera, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. TERCERO: Del mismo modo este Tribunal fija para el día 24/04/03, A LAS 10:00 de la mañana la realización del acto para la verificación de la sustancia, tal como lo establece la sentencia 1116 de Sala Constitucional.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTIUN (21) días de Abril de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3986-03
AOUM/Dr