DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud del Ministerio Público y ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud expresa realizada por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita que le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal la ACUERDA e impone al ciudadano ANGEL RAMON MENDOZA CARRILLO, Titular de la cédula de identidad N° 6.474.957, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAIBO, Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en La Guaira, Quebrada de Cariaco, sector Llano adentro, parte alta, casa S-N. Estado Vargas., hijo de CARMEN CARRILLO MENDOZA (v) y EDECIO MENDOZA (v), de los ordinales establecidos en los ordinales 3° y 4° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el prenombrado imputado deberá presentarse cada 08 días ante la sede de este Despacho y de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como la Prohibición de la salida del ámbito territorial del Estado Vargas y del Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión de los delitos que el Ministerio Público precalifico como Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472 en su primer aparte ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTIUN (21) días de Abril de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3987-03
AOUM/Dr