REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Abril de 2003
192° y 144°
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por considerar que existe un obstáculo legal, donde aparece como víctima la ciudadana LUCENA ARIAS DAIKELY DE LOS ANGELES, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que la denuncia de la ciudadana LUCENA ARIAS DAIKELY DE LOS ANGELES, tiene fecha 28-01-2002 y el Ministerio Público hizo la solicitud de desestimación de denuncia el 08-04-03, es decir, se evidencia que desde la interposición del escrito hasta la solicitud Fiscal ha transcurrido más de los (15) QUINCE días establecidos en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva para que el Ministerio Público solicitase la Desestimación de Denuncia, y siendo que el lapso procesal para presentar dicha solicitud ya pereció, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR dicha solicitud por ser improcedente. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cuanto no están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. DOMENCIO RUSSO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENCIO RUSSO
Causa 5C-S-013-03
AOUM/Dr.
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