DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Reconstrucción de los Hechos, interpuesta por la defensa del imputado MICHAEL ARMANDO SALAZAR FRANCO, todo de conformidad con el articulo 307del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. En Macuto a los SIETE (07) Días del Mes de Abril de 2003
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa No. 5C/3848/03
AOUM/Dr/