DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cuanto no están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. DOMENCIO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENCIO RUSSO

Causa 5C-S-012-03
AOUM/Dr.