CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes.. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de una Medida Cautelar y en su lagar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano AMARISTA TOVAR DAVID MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.548.901, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas. Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-09-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Bloque 11, Piso 12, APTO 123, escalera B, Monte Piedad Urb. 23 de enero, Distrito Capital, detenido en fecha 07-04-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios Policía Metropolitana, y firmada por testigos, la presunción razonable de peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, a los fines de que sea trasladado el ciudadano AMARISTA TOVAR DAVID MIGUEL, al Internado Judicial El Rodeo I. Estado Miranda.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los NUEVE (09) días del Mes de Abril de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3939-03
AOUM/Dr