CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se decrete privación Judicial de Libertad este Tribunal la declara SIN LUGAR y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GARVETT MARTINEZ EMIL JESUS, cédula de identidad N° 15.779.169, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira. ESTADO VARGAS, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Despachador, hijo de HILDA MARTINEZ (v) y NELSON MARTINEZ RAMON DELGADO (v), residenciado en calle real de Pariata, callejón dividivi, Maiquetía. Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8, por la presunta comisión del delito que el Ministerio Público, precalifico en este acto como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado el articulo 9 de la Ley Especial, haciendo la advertencia este tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos puede ser encuadrada dentro del tipo penal de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem. En consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente presentar dos fiadores de reconocida solvencia y constancia de trabajo que indique que devenga un sueldo con un ingreso de VEINTE (20) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad del mismo no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los NUEVE (09) días de Abril de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

Causa N° 5C-3940-03
AOUM/Dr