CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ENDRY JOSE REYES TIRADO , Titular de la 16.508.322, de nacionalidad venezolano, nacido el la Guaira, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin Oficio, nacido en fecha 28-02-1983, residenciado en Catia La Mar, Sector Ezequiel Zamora, Los Cardones. Casa N 46, hijo de MARELYS TIRADO (V) y MARIO REYES (V), detenido en fecha 08-04-03, el ciudadano JAISAN RAFAEL GONZALEZ LUCAMBIO, titular de la cédula de identidad N° 16.309.350, de nacionalidad venezolano, nacido el la Guaira, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, nacido en fecha 07-06-1980, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, casa S-N Catia La Mar, hijo de ADELAIDA LUCAMBIO (V) y ALFREDO GONZALEZ (V), y el ciudadano REINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.484.191, de nacionalidad venezolano, nacido el la Guaira, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13-03-1984, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Sector Uno, casa S-N, Catia La Mar, hijo de MERCEDES LOPEZ (V) y HECTOR LUGO (V), detenido en fecha 08-04-03, por cuanto no de las actas que conforman la presente causa así como la solicitud efectuada por el Ministerio Público, no están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 para considerarlos autores o participes de delito alguno. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la declara SIN LUGAR y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHON DERVIS DOMINGUEZ VERACIERTA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.741, de nacionalidad venezolano, nacido el la Guaira, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, nacido en fecha 10-06-1981, residenciado en el Barrio Aeropuerto, sector Los Cascabeles. Catia La Mar, Casa S-N hijo de DOLORES VERACIERTA (V) y ANGEL DOMINGUEZ (V), detenido en fecha 08-04-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, la presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, y por cuanto la precalificación del delito interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico es Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, a los fines de que sea trasladado el ciudadano JHON DERVIS DOMINGUEZ VERACIERTA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.741, de nacionalidad venezolano, nacido el la Guaira, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, nacido en fecha 10-06-1981, residenciado en el Barrio Aeropuerto, sector Los Cascabeles. Catia La Mar, Casa S-N hijo de DOLORES VERACIERTA (V) y ANGEL DOMINGUEZ (V), detenido en fecha 08-04-03 a la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de la Planta, el Paraíso

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los NUEVE (09) días del Mes de Abril de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3941-03
AOUM/Dr