CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1978, soltero, albañil, hijo de Mercedes Elena Rigualt (V) y padre desconocido, residenciado en Corapal, calle Juan Ortiz, casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas y SANDOVAL LEON JOSE MIGUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1973, soltero, obrero, hijo de José Miguel Sandoval Romero (V) Y Carmen Eloisa León de Sandoval (v), residenciado en Corapal, calle Juan Ortiz, casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas, toda vez que si bies es cierto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus numerales 1 y 2, no es menos cierto que de conformidad con el articulo 253, cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, solo procederán medidas cautelares sustitutivas, delito que el Ministerio Público precalificó en este acto como Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. En consecuencia los mencionados ciudadanos deberás presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de este Despacho así como en la sede de la Fiscalía. Igualmente presentar dos fiadores cada uno de reconocida solvencia y constancia de trabajo que indique que devenga un sueldo con un ingreso de VEINTE (20) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, dejando constancia que la libertad de los mismos no se podrá hacer efectiva hasta que no se constituyan los fiadores por ante la sede de este tribunal., todo de conformidad con los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los NUEVE (09) días de Abril de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa N° 5C-3942-03
AOUM/Dr
|